ide acuerdo con la Jey y la jurispredencia, que el presente caso compete a la jurisdicción de los jueces de aquella provincia.
Código Civil. artientos So, 00, inciso 7." y 3284: Fallos tomo 130. página 170: tomo 134 pág. 322 ; tomo 137. página 421, entre otros).
En su ménto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que es competen- te para entender en el juicio sucesorio del doctor Juan E. Serú el señor Juez en lo Civil y Minas de Mendoza, a quien en consecuencia se remitirán los autos. haciéndose saber por mota lo resuehño al señor Juez de esta Capital. Repúóngase el papel. .
A. Nersejo. — NICANOR (5, DES,
Sonar. — J. Ficuemos At: 
corra. — Ramón Méxpez.
Dor Juan A. Plaza contra doña Letitia Emilia Maria Bonrde de Betbeze, sobre consignación de alquileres.
Sumario: Aún cando las partes hubiesen convenido por escri10 la locación del inmueble, son pertinentes, en el caso. las cmsideraciones aducidas en el fallo que se registra en el , tomo 136 pág. 161 , si aparece que aquéllas no habian determinado la duración del contrato.
Cayo: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE PAZ
Burses Aires, Enero 1 de 1':: 
Y Vistos:
Para resolver este juicio seguido por don Juan A, Plaza comra doña 1. Emilia D. viuda de Betbeze, sobre consignación de alquileres.
E.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:197 
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