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F E PALOS DE LA CATE SUPREMA
ro moncida nacional, en fecha 17 de Marzo de 192 y con la fretza » garantia solidaria del señor Manel A, Brugo, «pien tambien LA reconoció «cho decumento a fojas 73 vuelta. 
4 Que, 10 cabe, en el caro, procedimiento alguno con res 1 Teión a la ley 11.156 invocada por el netor, ese que no se r tara de una demanda de desalojo, sino de una consignación de N alquileres, en «que lo único que está en discu-ión es si la suba E oblada por el señor Plaza y rechazada por su contraparte, Hera E: Tas emliciones y requisitos legales necesarios, para declarar si validez, "con dos efectos del verdadero pago, | 47 Que. por eomiguiente, la solución de este litigio de 4 perule de Es que se de por el juzgado a la cuestión previa plan Bu teada por la demandada y relativa ala inconstiticionalidad ales É za de la les 10.157 en que el actor busca ampararés. site:
mento ue ella je habilita para desligarse ide convenciones lil k terales celebradas con anterioridad.
L: 5 Que a este respecto cabe observar que por el convenio 1 E se fulas 5 colebrado más de seis meses antes de da procmlgación E de dicha ler, el señor Maza se obligo a pagar por la casa Tocado E in alquiler menstial de doscientos treinta pesos. y aliora, a? avi raro de esa ley trata de entregar una sta menor, sin la con formidad e antencia del acreedor, o obstante que los artículos Fo 1.107 y 1.200 del €. Civil establezcan que las convenciones he"" chas en los contratos forman para las parte= una regía a la eraí E deben sontcierse como a la ley misma y que sólo por mutio 7 "meminiento pueden ser estinguidas las obligaciones creadas i cur los comratos, 6 Que Los articulos $7 y 4044 del €, Civil, establecen que + lus Jeyes no tienen efecto retroactivo ní puedes aterar los ies se he af adquiridos y que las nuevas leyes no ¡meden aplicare E ajos hechos anteriores cuando destruyan o cambien derechos E ardegrícios, L 7.0 Eme sietdo elle ash, me cabe iba sobre da imaplicaliliÉ sud de la des 11.137 al caso sub juice, ya que =e considere el E , e
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:200 
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