Corroboras estos hechos los informes de fojas 32 vielta y 1, que demuestran el estado de insenía en que se encontras ha el estimo, que fue declarado incapaz por los tribtmales de Mendoza en el año 1017, pará radicar su domicilio real dentro de esa jurisdicción, El fallecimiento del doctor Juan E. Serú en esta Capital en la calle Juncal 1048 partida de fojas 1 del juicio abimestato ante el juez doctor Colombres), y los demás elementos probatorios acumulados a este expediente no modifican en manera alguna la prueba examinada. Esta reune un conjunto de hechos y amecedentes que denmestran que el domicilio rel extimo, en los términos del citado artículo Sy del Código Civil, lo fué siempre en Mendoza, Su permanencia en el domicilio expresado, al que fué conducido por si curador, se debió a una causa circunstancial, obedeciendo a prescripciones del facultativo que lo asistía que sconsejó str traslado a esta Capital para una mejor asistencia, produciéndose el deceso pocos días después de su llegada.
No puede deducirse de esto que tal circunstancia implica ra sacar al insano de la jurisdicción del juez de la curatela, con arreglo 5 los articulos J05 y 475 y concordantes del Có digo Civil.
Y. E. tiene sentada una copiosa jurisprudencia en este sentido que se registra. entre otros, en los fallos tomos 52, pás gina yor y argumento de los fallos tomo 19 pág. 210 y 208 + en el transcripto 4 fojas 72 vuelta. de los nutos sobre competencia.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil y demás disposiciones legales y de jurisprudencia citadas, con sidero competente al Juez de Letras de Mendoza y cn ese sentido pido a V. E. se sirva dirimir la contienda trabada Horacio K, Larreta, U al
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-193¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
