DE JUSTICIA DE EA NACIÓN 18 veliene de esta Capital: amo de fojas 119, expediente de Mendoza », tQue el acta de fojas 1 sólo acredita el fallecimiento y el Engar deme este se produjo, pero carece de eficacia para de mo-trar por =t «ola el domicilio, Emitándose sti valor demostra» to al respecto al de mm factor comtyuvante de otras prebies que no aparecen rendidas, fallos  tomo 136 pág. 282 ), siente ¡or el contrario incumrevertible la circunstancia establece a en amos de que al ocurrir el deceso del doctor Serú a los vemidos días de Negar de Mendoza a DBuenos Aires, su resi dencia en ésta era puramente nccidental y transitoria, de terminado como otras veces, pur exigencias periódicas del tratamiento de especialidad a que estaba sometido. Asi se despremie de diversa comtancias del expedeme, que corroboran obre este punto la declaración de los módicos y la afirmación de los herederos, entre ellos del mismo curador del inen "Austrias de dicha provincia. en la que fué más de uma ver su representanye ante el Congress Nacional, en la que desempeñó la dirección letrada de instituciones como el Manco de la Nacia y de erpreas industriales y de comercio vinculadas al cmgreso del aquel Estado: domie formo st hogar y vió come timira: el de sas hijos: donde adquirió tados sis bienes y fué el contro de site negocios y la radicación permanente de << intereses de todo orden, sin que se haya intentado demos trar que esa residencia se modificara en alguna oportinidad en condiciones de determinar, dentro de los términos del artiento 7 del Código Civil, la constitución de un cambio de  
ETA ,:
te mo es posible, sín violentar los hechos y la interpretación y aplicación correlativa del derecho, asignar al caménnte tro domicilio que el que resulta con caracteres de notorie«la palmaria de la actuación pública y privada del mismo, en largos años de comagración y ejercicio de todas 
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-195¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
