cía de interdicción, es alos jueces de la misma que cos responde conocer del juicio succsorio, aún cuando el faNecimiento del incapaz hubiese octirrido en esta Capital, po- + cos dias después de sur legada a ella, y a la que periódicamente venía por exigencias de st salud, toda vez que el acta respectiva sólo acredita el deceso y el tugar donde éste se produjo, sin eficacia para demostrar por si sóla el elomicilao, Cue: Lo explican las piezas siguientes:
PMICTAMEN DEL SEÑOR PROCUNADOR GENFIEM,
Buenos Aieas, Juno > de 14:3 Suprema Corte:
La juriedieción sobre la srecsión corresponde a los jueces del Jugar del último domicilio del extinto, según prescripción del artículo 3284 del Código Civil. Planteada la presente contiemta de competencia por via de inhibitoria entre el Juez de lo Civil de la Capital. doctor Fernando M. Colombres, y el Juez de Letras de Mendoza, dec tor J. Vera Vallejos, corresponde examinar la pruebas acti mulada a fin de determinar el juez que debe conocer en el juicio «neesorio del doctor Juan Eugenio Serú, fallecido en .
esta Capital el 23 de Julio de 1921.
De ese examen resulta plenamente demostrado con el tes simonio de Tas, personas que han depuesto en el expuiente tramitado ante el señor Juez de Mendoza, cuyas declaraciones corren de fojas 18 a fojas 26 inciusive, fojas 30 y 47 y demás antecedentes € informes producidos que el extimo tenia su domicilio real en dicha ciudad de Mendoza, que alti formó st hogir y vivió siempre de una manera establ: y permanente, Ingar donde también poscia sus bienes y era el principal asiento ae stis negocios Cartículo 89 del Código Civil).
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:192
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