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Fallos: 138:201 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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1 JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 convenio de que instruye el documento de fojas $ como un verdadero contrato (como lo expresa la parte destamebnea t, +» como una simple constancia del afianzamiento de una locación por plazo indeterminado, a estar a las alegaciones del actor ¿fojas 28 y 621, En efecto: si se atribuye a dicho documento Li fuerzz de un contrato. el caso quedaría resietto, aplicando la jurisprdencia sentada por la Suprema Corte Nacional, en el fallo que dictó en el juicio análogo de Horta José contra Ernesto Harquindeguy (véase "Gaceta del Foro". N5 1.022, de fecha 25 de Agosto del año po. ). en que se declaró que el artículo 17 de la Jey 11,157 de la manera que había sido aplicado era inconciHable con lo dispuesto en el articulo 17 de la Constitución, " Y en el caso de no atribuirse al documento de fojas 3. la fuerza de un contrato por ser la locación pactada de plazo inde finido, aun asi debe llegarse a una solución idéntica a estar a Jos términos del voto de la mayoría en el fallo que la misma Sit prena Corte Nacional pronunció el 28 de Abril de 1922 en la causa de Ercolano don Agustín contra Julieta Lanteri de Ken«haw, sobre consignación ("Gaceta del Foro", N. 1828, de Mayo 3 de 1922), porque, si bien en ese caso se declaró que el A articulo 1, de la ley 11.157, de la manera que había sido aplicado, no era repugnante a lo dispuesto en los articulos 13. 17 y 28 de la Constitución Nacional, esa miema mayoria dijo textualvente: "reconocer, en principio, el poder" (del legislador) d "rara limitar el derecho del propietario en las circunstancias excepcionales expresadas, no importa admitir que ese poder ses cammimodo. El Congre-o no lo tiene para fijar un precio arbirafío, un precio que no correspondieso al valor locativo de la y habitación, en condiciones normales, porque ello equivuldria a la confiscación de la propiedad y a pretemler remediar un abuso con otro mayor y más funegto en sentido contrario, Sin embargu. no habiendose acreditado en el juicio que el alquiler devengado por la habitación de que se trata, el 1 de Enero de 1920, mo fuese razonable en el momento de la promulgación

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-201

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