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Fallos: 138:194 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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3" UMLIOS DE LA CORTE SUPRIMA FALLA DE ES CTE sEVEEMA Buenos Aires, Junio 4 de 110:

Nettrio y Vintos:

los de conticula de competencia entre y Juez de Pre mera Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase En do Civil y Minas de Ta Cimbul de Menmioza, para entemier el firiens ircesprio del doctor Juan E, Serú, Y Considerado:

Que promovida por parte que se atribuye timo de acrees sor la apertira de la sicesión del doctor Serú ante da Jue ticia ordmaria de esta Capital, la que se declaró competente y libró oficio mhiliterio al Juez de Mendoza ante quien se Inbía miciado el mismo juicio por uno de ls herederos del eamsante, ete úÚltito juez proveyó, de conformidad a dicho inibitoria por auto de fojas 119 expediente de Mendoza, ati to que fué revocado por la Camara de Apelaciones en lo Ci vil y Minas de aquella Provincia (fojas 151, expediente ci tado), quebndo e consccnencia trabada la presente con R tienda de competencia.

É Que el esamen de las actuaciones producidas en los des expedientes de los respectivos juicios, conduce desde Tego :

la conciusión de que el domicilio real del doctor Juan E, Serú no ha sido propiamente dicho materia de controversia, y que la prueba amplia y concluyente proiacida por los titulados heLD) tederos para demostrar que dicho domicilio estuvo siempre comptnido en la Provincia de Mendoza, ha dejado plenamente acreditado ese hecho, sin contradicción expres, timitándose, x en simesis, el fundamento adversos a dicha pruebo, a estable cer apre el camante falleció en Buenos Aires estando tajo enratela, y que en consecuencia =u último domicilio fue esta Cay pital, por ser el domicilo legal de «1 curador efojas 27 exEo : .

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-194

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