322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA municipal para establecer impriestos: y cualquiera que fuese la conveniencia o inconveniencia de aquella exoneración, ella no puede tacharse como contraria a la garantia del artículo 16 invocado, sino por los interesados en librarse de esas cargas. 4 Fallos tomo 122 pág. 73 : tomo 132. página 101; fallo te la causa entre las mismas partes, citado precedentemente», Por estos fimdamentos y lo exprresto por el señor Procurador General se sieclara improcedente la inconstitucionalidad alegada por e! representante de la Muicipalidad de la Capral — Notifiquese y deviétvase.
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ,
Don Pablo €. Arias. (su suetsión —Contienda de competencia.
Sumorio: Y) faleciviento de ma persona en determinado lugar que no es el de su domicilio real, no haxe surgir 17 competencia del juez de dicho lugar para conocer del del juicio sucesorio, cuando esa traslación fué motivada por razones de salud.
Caso:lo explican las piezas sigientes:
AUTO PEL, SEÑOR JUIY DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Córdobe, Abril 24 de 1920.
Y vistos:
El incidente de inhibitoria. promovido por don Belisario Arias, solicitando
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:322
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