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Fallos: 138:202 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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EL FULOS DELS CORTE SEFHEMA
de ta ley y dute el corto tiempo tramenrrido entre esas dos fechas, cate presumir, que el Limite fijado por la ley 11.137 «tinface. enel caso, las emvlicines mevesarías de razomalilt ele, ya equ, pur Le tanto, no ha «ido vulneruda Ta garantía del ameno 17 de la Constimmeión".

NO Quiere decir, emtences, aplicimbo e contrario sensir ves mias cumideracione- jurblicas. — que año euambo me exista emirato de ¡Saz determinado + fotiuro, si se demuestra La Falta ale razonmalilibuad del alquiler que trato ide satisfacer cb fecatario al amparo del artículo 1 de la recondada ley 11,157.

me tiene cabida La presención del caso Ercalano y debe declrare vulnerala la garantía del arricile 17 de la Constitución 07 Que en el caso ade cistos, la purte elemambada ta pro dacido precia temieme a demostrar la falta de razonabilidad! del abguiler que pretende satisfacer el señor Plaza, al amparo y eel articulo 17 de la discrtida ley 11,137. Los restigos CGuiio HU Noseda fojas ¿8 enelta) y Mario Gando!fi cfojas yu vuelta, E sectarando bajo la fe del juramento prestado, al tenor del inte h rugatorio de fojas 48. dicen conocer la casa hacada por el señor Es Fla y damío razon satisfactoria de ts dichos, contestan a la E pregunta enarta, diciendo el primero que estima en conciencia, 7 que el alquiler menstal de slicha ca

E 10 Que, por estra parte, € Exforme pericial de fojas 113, ele É vado por e! señor arquitecto constructor, don Tstac 15, Lector, E y practicado endesempeño del cargo que uceptó a fojas 0, 4 «Ludo razmes rerfectamente atímudas, arriba a la eomcinsión k 5

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-202

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