iaficieme para cubrir el alquiler menstal adeudado según contrato. Jo que justifica el rechazo que de ela formula, con sujeción at artictilo 758 del €. Civil, La parte demandada, en = contestación, se opone, además, a la aplicación al caso de la ley 11.157. que alega ser inentstituciemal y violatoria de los derechos y garantías comsagrados por la Constitición Nacional em sus articulos, 14. 17. 19 y 28: y ¡grega. en conclisión, que si est ley tuvo por fin reprimir La atra y la coricia desmedida de los propietarios de casas de Tena. ela no tendria aplicación ju-ticiera en este caso, porque el aliquier «de doscientos treinta pesos moneda macional, mencuales, estipulado en el contrato con el señor Plaza, no puede ser más bajo y moderado, siendo mucho mayor el arriendo que razonablemente podría exigirse por la casa que dicho señor octipá, teniendo en cuenta sus comodidades, su confort y la ventaja de In nbiccción del inmueble, 4" Que recibida la cama a prueba por anto firme de fojas 29 vuelta, en que se dejó «in efecto por contrario imperio el de fojas 12 vuelta, que declaraba la cuestión de puro derecao, Jas partes produjeron las que obran en el expediente, Namandose autos para sentencia. a fojas 76, Y Considerando:
15 Que alsolviendo 11 demandada las posiciones contenidas en el pliego de fojas 74, ha reconocido a fojas 74 vuelta la autenticidad del recibo presentado por el actor. corriente a fojas 1 y «ue, en el mes de Enero de 1920, la casa que ocupa ahora el señor Plaza, devengaba o producia un alquiler mensual te ciento cincuenta pesos moneda nacional.
Que, a su vez, al actor, contestando a fojas 39, a la posición 47 del pliego de fojas 58, ha reconocido la amtenticidad del documento agregado a fojas 5 en el cual se pactó el arriendo de la casa. por el precio mensual de doscientos treinta pesos 4
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:199 
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