1 FALDOS DE LA CORTE SUPREMA Y fue los antecedentes, informes, testimonios y demás ins tementos probatorios de que hace mérito el auto de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza ¡fojas 151), funCrrentan iralmente las conciisiomes del precedente considoramo; y no es extraña a los mismos la imluecion lógica de que el amante mantovo la voluntad y el propósito. en la plenited de sus facultades, de conservar siempre su domicilio en Menduza, toda vez que alli residia desde hacía cuarenta años, cuanse sobrevino sir incapacidad legalmente establecida por sentencia de los tribunales de aquella provincia.
Que ese domicilio real del causante anterior a la decia ratoria judicial de su insanía 12) de Agosto de 1917, fojas 32 vuelta), se ha mantenido inalterable después de esa fecha. porque dictada aquella sentencia de interdieción e instituida la representación legal del incpar, éste quedó sometido, — sea cual fuese el domicilio lega! del curador, — a la jurisdicción del juez de la curatela, esto es, del juez de Mendoza, ante quien se promovió y resolvió el juicio de insanía precisamente por ser el del domicilio del carame (Código Civil, articulos 4, 405 y 475 y correlativos: Fallos tomo y, púgina 208; testo 132, página 3041.
Que si hien es verdad que el curador ha podido modificarla situación en chamo al domicilio de incapaz trasladando con imención de radicarlo en esta Capital, mo es menos sierto que tal propósito está expresamente desvirtiado por las circunstancias precedentemente examinadas, confirmatorias ¡e Ls manifestaciones hechas al respecto por el curador, quien por do demás. =olo habria podido realizar con efectos juridi0 ee cambio de domicilio, previa expresa amtorización jui cial, aque no aparece reguerida ní acordada (Código Civil, arBento 43.
Que del estudio de las constancias y amecedentes de referencia resulta, pues, la comprobación manifiesta de que el corsante ile esta sucesión estaba domiciliado en Memioza can de emo < fallecimiento en esta capital, lo que importa,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:196 
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