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Fallos: 138:190 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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190 FALLAS DE CRA CORTE SEPREMA tratio debe oponer en el mismo acto todas Tas excepciones alitas loria= y perentorías y todas las razones que tenga para opo- :

nere a la acción, constituye un punto exclusivamente regido por la legislación de forma y que no afecta la garantía consti tucional, cualquiera que sea la solución a que se" llegue, desde que siempre había estado el demandado en situación de poder e defender.

En < mérito se declara improcedente la queja deducida, Negifequese, repongase el papel archivese A. Bermejo. — Nicanor 64. ms, Sax. — |. Fievrmos Ar amet A, Kamós Méxpnrz.

Doa Enrique E. Perevra comtás la Provincia de Bucvos ¿tires, Sobre cobro ejecutivo Sumario: No reviste carácter ejecmtivo contra la Provincia de Liuenos Mires, tin documento que encierra el reconocimiento de ema demba que se manda abonar con cargo a ima menicipalidad de ino de los partidos de fa misma y no a cargo de la provincia y que, según se expresa, los suedos y gastos que la forman "debieron ser atendidos por La municipalidad respectiva de acuerdo con lo dispuesto en Ta ley orgánica municipal", Cugo - Lo explica el -igmionte:


FALL DE 1,3 CONTE SUPREMA
Buenos Aires, junto + de 1021 Por presentado y acreditada en cuanto hubiere lugar la jurisfieción orginaria de esta Corte a merito de la información a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-190

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