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Fallos: 138:186 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Lia TALLOS PELA CORTE STERNMA depoja de ella al propietario bajo el protesto de conferirle un beneficia, particular, Es una situación análoga 5 la que esta Corte atmita eno de sti fallos para caracterizar el impresto reatimente confiscatorio, diciendo que ello ocurra:

"Cuando

Los amtecedemes de precios pagados en juicio de expropias den que e invocan por la demandada, no pueden primar so bre Jas conclusiones de la pericia producida en los artos, pore «ue en priver Mmgsr, cabe presemir que enodichos precio e hallen involueradas Las indempizaciones por el fraccionamento de los inmuebtes, y además, porque el dictamen pesicial se apoya en el conjunto de tordas las operaciones rea embas obre tierras sitmadas en condiciones amilugas a faAccor y en el rendimiento nomal de esas tierras, esto es.

en los imdices más seguros para poder apreciar el valor de los inmnedes, decartamlo los precio. excepcionales determinados por Ta espectilación, ° Para la justa solución «del litigio no es necesario prom ciarse acerca del porier de Tas legislaturas para determinar por +1 mismas el monto del beneficio y para fijar la contribución, mi cobre si tal determinación reviste o no mn carácter fimal y eonclusivo, — enestiones «que, por otra parte, mo han sido plameadas por los HMigantes, — desde que ya sea que se recouczca dicha facultul y el carácter final de la determinación, como lo sostiene entre otros tratadistas el Juez Conley (On Taxation 11 página 125 y siguientes) y lo ha declarado en reitera ——— dos fallos la Seprema Corte de los Estados Unidos (Warner verse Lesser, 230 U, 8. 207, y tus casos alli citados), 0-ya 1

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-186

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