+ Mabiendose restelto de acuerdo con las pretenciones ilel semambante el prmto relativo a la inconstitucionalidad del im puesto, es imoficioso proninciarse sobre la iMegralidad del mismo, planteada en segundo término en la demanda, Por estos fumiamentos y de ncuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General y lo dispuesto en el articulo 784 y se eomcordantes del Cóligo Civil, se declara que la contri bación cobrada a don Martin Pererra Iraola en virrwd de la les provencial de 30 de Diciembre de 107 es contraría al artículo 17 de la Comtitución, y «que, en consecuencia, la Provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a dicho actor, dentro «del termino de diez días, la stena demandada de setenta y etitro mil duscientos cuarenta y ocho peso con cincuenta y mieve centavos moneda nacional, con los intereses calculados a es tilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha 5 de la notificación de la demanda, Las costas del juicio se paro, garán por Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. contra una semtencia que se limita a resolver cuestiones de hecho y de derecho común, po a
E FM PELA CONTE SEPRESA
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:188
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