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Fallos: 138:187 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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1 JUSTICIA DE 5,1 NACIÓN 187 sea que se acepto la tesis contraria sustentada en el dictaven "e fojas 168, siempre estaria habilitado el poder judicial para prominciarse respecto de la validez de ama contribución como la que es matería del pleito. cuamdo =e la impugna por sa carácter arlitario, opresivo o confiscatorio, es decir, por ser mempatible con los principios frilamentales establecidos en salvaguarda e la inviolabilidad de la propiedad, conto lo re comveen atin los más cclosos sostenedores de la supremacia le—_ gistativa en esta materia, ¿Véanse las opiniones y fallos pre cedentemente citados ), No existe motivo para

ria del ferrocarril eléctrico, de que instruye el documento testivoniado de fojas $ del expediente administrativo Letra Y, número 335. Ministerio de Hacienda, y por el cual el deman«lante se obliga a ceder gratuitamente las tierras necesarias par ra construir la via férrea y el camino pavimentado en la parte que atravesarian si propiedad a cambio de ima modificación en el irazado del ferrocarril y en la ubicación de uma de las estaciones, Como el actor no podía impedir que las obras men ciomulas fuesen construidas, procuró que alravesiran sit pro piedad de manera que Je irrogaran el menor perjuicio posi ble por razón del fraccionamiento del inmueble o la mayor utilidad por enlquier otro concepto, y para conseguir ese restiltado mo trepido en ofrecer una compensación en forma de «lonación de tierras. Eso es lo único que surge del docimmento Tmveeado que. por cierto, no tiene relación con el impuesto destinudo a costear el camino, ni por lo tanto para suministrar indicio alguno favorable a la renuncia del derecho de impug

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-187

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