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Fallos: 138:189 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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25 No puede decirse violada la garantia de la des fensa en juicio, en un caso en que el recurrente fué citado, Mé oido y se le dió oportimidad de hacer valer tados us derechos.

35 La enestión de si el demandado por desalojo se halla facultado para formlar articulaciones previas o si jor el contrario debe oponer en el mismo acto todas las excepciones dilatorias y peremtoria: y todas las razones que tenga para oponerse a la acción, constituye mm pam to exclusivamente regido por la legislación de forma $ que no afecta la garantia constitucional, emilyuiera que sea la solución a que se llegíe, Caso- Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE, SEPRIEMA
Buenos Aires, Justo 12 ¿e 10:

Autos y Vistos, Considerando : :

Que de lo expuesto por el recurrente se deduce que la sentencia materia de esta queja se límita a resolver enestiones de hecho y de derecho común extrañas al presente recurso con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 10 de la ley número 48 y a lo reiteradamente resuelto, Que aún cuando

La cuestión de si el demandado por desalojo se halla faenltado para formular articulaciones previas o si por el conDo:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-189

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