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Fallos: 137:76 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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11.156 frente a las disposiciones del artículo 1497 y 1408 del | Código Civil, mimeración vieja", que no pueden ser revisados | en una instancia extreordinaria ante la Corte Suprema (Ar- l tículo 15. ley 48), y no existir para ante la misma, ley alguna | «que autorice el recurso que mencionaba como de denegación de | mmsticia, fuera de los casos de tres instancias + que se refiere | el artículo 5." de la ley número 4055. ] Ente del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña Francisca R. de Biggi, en autos con don Elías . Picta, sobre desalojamiento, por desprenderse de 1: propia | exposición del recurrente que la resolución pronunciada nor el | Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital. se habia Tmitado a declarar improcedente un recurso interpuesto para | ante €! mismo; de la sentencia dictada por el Juez de Paz de la misa jurisdieción, y ese antecedente bastaba para demstrar la improcedencia del recurso extraordinario, ya que el Juez a mo había interpretado y aplicado disposiciones de leyes procesales que no podian justificar la apelación excepcional, desde «que dichas leves no habían sido impugnadas como conrariz a da Constitución, agrezándose, a mayor abundanriento, que La cuestión federal que se mencionaba, no fué planteada aportunamente, toda vez que lo: fue después de pr munciada la resolución materia del recurso, "Por ante la Alcaldia del Juzgado de Paz de la Sección 15 de esta Capital, °m Tomás López se presentó contra la Sociedad "La Ibero Platense", sobre consignación de alquile res, y el señor Alcalde falló la causa deciarando válida la consignación efectuada e imponiendo las costas al demandado, -entencia que fué confirmada por sus fundamentos por el |

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-76

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