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Fallos: 137:74 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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relativos al alquiler de la casa que ocupa para si habitación y para las oficinas del consulado, No están pues, en cuestión los privilegios o exenciones de dicho Cónsul en

Opino, pues, que V. E. es incompetente en esta causa.

José Nicolás Matienzo.


FALLO Dif LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto >= de 192:.

Vos y vistos: No vorrespondiendo a la jurisdicción orieinaria de esta Corte, el conocimiento de las causas o negocios particulares de un Cónsul extranjero, como lo tiene deciarado, entre otras catisas, en las que se registran en los tomos 12, página 437 y 122. página 121, considerando 5. y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General; por ello ocurra donde cerresponda. Rep. el papel,
A. BERMEJO, — NICANOR CG DOE
SoLar. — D. E, Panacto, —
J. FIGUEROA ALCORTA — RA-
MÓN MÉNDEZ

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-74

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