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Fallos: 137:78 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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porel señor Juez de 1 Instancia en lo Civil. Concedido el recurso dde apelación, la Corte - Suprema, con fecha nueve de agosto, + por los fundamentos-de la sentencia dictada por la misma, el 28 de abril del corriente año, en un juicio seguido entro has mismas partes, confirmó la resolución recurrida en enanto había sido materia del recurso extraordinario, Doña Vicenta B. de Souto entabló demanda ante el Juzquedo de Paz de da Sección 7 de la Capital, contra don Andres Rocataghata, sobre consignación de alquileres, y el señor Juez de Paz en rizón de que incumbía a la actora la prueba delos extremos de str demanda, y en el caso dicha prueba se había reducilo a Le absolución de posiciones, absueltas en forma negativa al derecho de élla, y al informe de la Dirección de las Obras Sanitarias que no precisaba con exactitud el alquiler que se había pagado en enero de 1920, dido que la valsación datoba deCaño 1016, falló la causa rechazando las consignaciones efectuadas; sentencia que fué confirmada por sus fundamentos por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil. Concedido el recumo de aperación, la Corte Suprema con fecha 9 de sgosto, declaró improcedente el recurso, dado que la sentencia recurrida, como sc ha dicho, se había limitado a desestimar la consignación efe-tmada, fundándose para ello en la falta de prueba relativa al alquiler que devengaba la cosa el 1.0 de enero de 1920, es decir, en consideraciones de hecho y de derecho comin que no pueden ser revisadas por el tribunal-en el rectirso extraordinario, con arrego alo dispuesto en el artículo TE de la ley número 48.

Cos fecha entoree no se hizo lugar a la queja deducida por den Luciano Rettes, en autos con el Pisco Nacional, sobre E cobro ejecutivo de pesos, en- razón de no tratarse en el caso sde una sentencia definitiva que hiciera: procedente el recurso — :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-78

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