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Fallos: 137:79 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48, sino tan sólo de una providencia interlocutoria sobre prueba, regida por la ley mercantil, a lo que no se hizo lugar según !a propia exposición del recurrente. :

En la misma fecha se deciaró improcedente los recursos de hecho deducide por don Francisco J. Garbarini y por don Joaquin Pané en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre desaloiamiento, dado que, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 2." de la ley 4055, sólo procede en las causas en que la Corte Suprema ha conocido en virtud de st ju :

risdicción origmaria. y porque, según lo expresaba el recurrente, dicha sentencia no había sido pronunciada por el trihunal ni originariamente ni en grado de apelación.

í En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deCucida por don ¿uan A. Vázquez en autos con don Juan C.

González, sobre filiación natural, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la causa había versado sobre la filiación natural de doña Maria 1. Ojeda, regida por e' derecho común, cuya interpretación y aplicación son ajeras al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema según lo dispuesto en la parte final del artículo 15 de la ley 48 y. además, porque, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, n0 basta 4 ese objeto la invocación de preceptos de la Constitución, como en el esso el articuto 18, sino consta que la resolución de la causa dependa de la inteligencia que a esos preceptos se atrihuya.

Con fecha veintiuno no se hizo lugar, igualmente. a la ——queja deducida por doña Dolores Diez de Caffaro en el inci

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-79

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