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Fallos: 137:75 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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NOTAS
Con fecha dos de agosto de mil novecientos veintidos la 1 Corte Suprema 10 hizo lugar a la queja deducida por don Leovode Re Vilar, en el jitcio sucesorio de don José María Vilar, — incidente sobre remoción del administrador, por resvirar de la propia exposición del recurrente que la sentencia de la Camara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, ne pronunciada después de haber sido oído al recurrente: agregándose, además, que la interpretación y aplicación de las leyes procesales, son cjenas al recurso extraordinario para ante el tribunal.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por los señores Pérez Hermanos en autos con la Ndministración de los Ferrocarriles del Estado, sobre reclamación del importe de tinas tierras, en razón de que, según lo reiteradamente resuelto, para la procedencia del recurso extraordincrio del artículo 0 de la ley 4055, no basta que se invoque un artículo de la Constitución, como en el casc el 17, pues es indispensable que la solución de la cansa dependa de t: inteligencia que al mismo se atribuya, y ¿Pa ha sido resuelta por aplicación del derecho común, ajeno al recurso extraordinario con arreglo al artículo 15 de la ley número 48 En cmatro del mismo se ordenó se estuviera alo resticto con fecha 19 de julio próximo pasado, (véase notas del mismo mes). en el recurso de hecho deducido por don Joaquin Pané en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre desalojamiento, dado que, se expresaba "ha sido materia de discusión en el pleito el alcance del articulo 1.° de la ley nacional número

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-75

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