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Fallos: 137:71 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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| OE JUSTICIA UE LA NACIÓN UE un pedido de revisión; y no llenando dicho pedido las condiciones requeridas por ningimo de los incisos del artienio 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde sti rechazo, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Ruenos Aires, Mayo 1: de 1522 Exma. Camara:

El sibdito italiano don Amonio Mele, se presenta a V. E.

y solicita la revisión del proceso número 699, que se le sigttió ante el Juzgado Federal de esta Sección el año 1918 por usurpación de propiedad y hurto en la Isla Santiago (Puerto de La Pista, el que feneció por sentencia confirmatoria de V. E.

de fecha 28 de abri de 1910, condenándole a la pena de dos meses de arresto, que cumplió oportimamente. Funda el recurso en la cireantancia de ser falsos los fundamentos de la sentencia del señor Juez Federal, pasada como se ha dicho en autoridad de cosa juzgada. invocando los incisos 3" y 4." de la ley federal número 50, que se en-uentra derogado por el articulo 1." de la ley de 4 de octubre de 1888, 0 sea el Código de Procedimientos. Penales.

Pero aún admitiendo que el recurso interpuesto lo fuera el del inciso 3" del art. 351 del Código Penal. basta la simple tectura del extenso escrito en vista, para que V. E. se de cnenta de su improcedencia, desde que toda la prueba que ofrece, son las constancias del misino proceso que se quiere anmiar, sin aducir ni presentar ninguna nueva que haga verosímil su fundamento.

En consecuen-ia y de acuerdo con et art. 536 del Código de Procedimientos Penales corresponde

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-71

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