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Fallos: 137:73 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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deducida ante la Cámera Federal de Vpelación de La Plata no Vena Es condiciones requeridas por ninguno de los incisos del ertiento 351 del Código de Procedimientos en lo Criminal y tento lo dispuesto e el articulo 550 del mismo, corresponde su rechazo.

Por ello, cido el señor Procurador General se confirma la resolución apetado. Notifiquese y devrétvanse.

N. Bervejo, — D. E. Paraeto, — + J. Ficrrros Ancora — Ra

MÓN MÉNDEZ
Don Guillermo Ospaña, Cónsul General de la República de CoLaabi y contra don Guillermo Solveyra Casares e hijos, y Kicerdo Nolveyra Casares, por daños y perjuicios, cumpli miento de contrato y retación indebida de documentos:

sobre jurisdicción originaria, 4 Sumario: No corresponde ala jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de la catisa o negocios par ti mile res de un cónstil extranjero.

Caso: Lo explica el siguiente?
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 2: de 12:

Suprema Corte:

Don Guillermo Ospina, invocando su carácter de Cónsul General de Colombia, inició ante V. E. demanda contra don Guitermo Solvevra Casares y otros, por daños y perjuicios, cumplimiento de contrato y retención indebida de documentos

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-73

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