alquieres de la propiedad privada, y a falta de otro testo constitucional que no sea la facultad de reglamentación del crtinlo 14 cuyo ajcance ha sido dererminado en el caso referido, se ht invocado en diversas resoluciones judiciales y dictámenes fiscales el del preámbulo que asigna aa Constitución, entre otros fines, "promover el bienestar general", incurriendo en e error que señalaba el amorizado maestro de la ciencia política cuando decía: "El preámbulo nunca puede ser invo cado para ensanchar los poderes conferidos al gobierno general 0 alguno de sus departamentos. El no puede conferir poder alceno por se, Ni autorizar, por implicancia, la extensión de algún poder expresamente dado, o ser la fuente legítima de algún poder implicito. Su verdadero oficio es exponer la nuturaleza, estemsión y aricación de los poderes actualmente conferidos por la Constitución, y no crearlos substancialmente" €Story 1 com. parág. 402, 57 « dición», Por ello, oido el señor Procurador General suplente, se dectara que el ertíenlo 1" de la ley número 11,157 es violatorio de los artículos 14. 17 y 28 de la Constitución y en si conseencia se revoca la sentencia apiada, Repuestos los sellos, desvelvanse.
A. BERMEJO
NOTA: En la misma fecha se resolvieron en igra' sentido los juicios seguidos por don Pedro F. Arias contra don Emesto Huarguindegny y RKoso Nicolás e/. Juan D. Picabea, por idéntica catisa.
Don Antonio Mele en la cansa seguida en su contra por usnrpeción de prepiedad y hurto: sobre revisión de sentencia.
Sumario: Procede el recurso de apelación contra tna resolución de una Cámara Federal de Apelación denegatoria de
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:70
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