eñor Juez de Paz. Concedido el recurso de apelación, la Corte Suprema, en mieve de agosto, en razón de que en el pleito se había cuestionado la constiticionalidad del artículo 1. de la ley número 11.157, aplicado en un caso análogo al resue'to por el Tribunal con fecha 28 de abril del corriente año + Julieta Lanteri Fenshaw versus" Agustin Ercolano, sobre desalojo), y no hacerse valer, en el caso, la existencia de un contrato de locación de término definido, confirmó la resolución recurrida, reproduciendo los fundamentos de que hizo mérito en la causa antes mencionada, Don Domingo Ferraro demandó por ante el Juzgado de Paz de la Sección 3." de la Capital, a los señores Diez Garrido y Cía, por consignación de alquileres. El Juez fall? la cansa haciendo "agar a la demanda y declarando, en consecuencia, bien hecha 1: consignación, sentencia que fué confirmada por sus fundamentos por el señor Juez de 1." Instancia en lo Civil.
Concedido el recurso de apelación, la Corte Suprema, con fecha mueve de agosto, dado que en el pleito se había cuestimnado la constitucionalidad del articulo 1.° de la ley número 11.157, aplicado en un caso análogo al que resolvió el Tribunal el 28 de abril del corriente año (Julicta Lanteri Renshaw versus Agustin Ercolno, sobre desalojamientos, y no hacer: valer en el caso, la existencia de un contrato de locación de término definido, confirmó la sentencia recurrida, reproduciendo los fundamentos de que hizo mérito en la mencionada causa Ante el Juzgado de Paz de la Sección 13 de la Capital, doña Julieta Lanteri de Renshaw demandó a don Agustin Ercolano por desalojamiento, y el Juez falló la causa no haciendo lugar la demanda, en razón de que ésta no se fundaha en ninguno de los casos que contempla la ley 117.156 en sus incisos 1,2, 3 y 4; sentencia que fué confirmada por sus fundamentos E
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:77
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