Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:374 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

| Esta es, en mi concepto, la verdadera doctrima de nuestro Le Código, de suerte que los artículos posteriores, 93 y 94. consA tituyen, por decirlo así, una excepción para el caso posible de una residencia no habitual y de habitación alternativa en disE -- tintos lugares.

En Asi lo establece claramente el artículo 93 que debe necesa- :

"2 riamente correlacionarse con el siguiente, so pena de admitir hs una excepción tan fuerte e imerpretativa — la del artículo 04-—— que rompería el mecanismo de la ley e iría contra el concepto —.

2 esencial del domicilio, e — Es este, eu. mi concepto, el verdadero alcance y la interpre tación legal de los articulos citados, que en ningún caso es perE mitido tomar aisladamente y en sus términos absolutos.

E Víñanza esta manera de considerar y coordinar los artículos 5 que comento la circunstancia de que, salvo los artículos ya cita dos, inciso 9. del go, 93 y 94. no Vuelve a ocuparse más el legislador de la circunstancia, residencia de la familia, imsisPe tiendo sólo en lós demás conceptos que son los verdaderament:

ES esenciales del domicilio, ERA Hablan de las condiciones de la habitación para qué cause .

e donticilio, exigiendo el animas y que sea habitual y no acciden tal (artículos 91 y 92); concepto que se reafirma después enel IA artículo 97, en que se fija, como condición de domicilio, el único e de permanecer en una residencia y la de tener allí su principal e establecimiento, El artículo 99 es más explícito todavía en lo e que al animis residendi se refiere para conservar el domicilio, , dando con estas reiteradas insistencias el verdadero y esencial + significado que involucra dicha condición. :

La doctrina del domicilio, pues, en nuestro Código, me pae rece evidente. Lo fijan esencialmente los siguientes factores: el E animus residendi: el asiento principal de la residencia y de los E negocios : y la ley, sin admitir prueba en contrario, En cuanto a la influencia de excepción de la residencia de la familia, la regla general es que la mujer casada tiene el domi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos