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PIE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada Ct) E en cuanto ha podido ser matería del recurso. Notifíquese. re É pongase el papel y devtiélvase.
+: A. BeeMEJO. — J. FIGUERON AL.
coRTa. — Ramón MÉNDEZ Don José Picco Usu- juicio sucesorio), Contienda de compe tencia.
Sumario: 1.5 No tiene aplicación lo estáblecido en el articulo 94 del Código Civil en un caso en que el causante, desde que salió del lugar en que tenia fijada su residencia con st familia, nunca volvió a él con intención de residir alli nuevamente, y sólo iba de visita, esto es, de manera transitoria, de tal manera que no podia decirse que habitase alternati vamente en el sentido de la ley en dicho lugar, o en el que fijó su residencia, viviendo siempre alli, ejercitando sus actividades y girando sus negocios, después que su familia regresó con su consentimiento. al primer lugar referido.
2" A los jueces del lugar del último domicilio del eat sante corresponde el conocimiento del juicio sucesorio del mismo.
Cuso: Lo explican las siguientes piezas:
1) La sentercia de 14 Cámara 2 de Apelación de La Plata dectaró improcedes:
te la de el — Ant. 47, inc. 11 de
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:372
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