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Fallos: 137:370 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En efecto: ha sido planteada y se ha discutido durante la tramitación de esta causa ma cuestión de derecho común exclusiva, como es la que se refiere a la interpretación y. aplicación de disposiciones del Código Civil relativas al cumplimiento de los contratos-y a la locación.

h La circunstancia de haberse invocado las leyes números ML.ESO y 11.157 mo alteran la naturaleza de la acción, ya que dichas leyes, como es notorio, son de carácter común, incorpoper radas al Código Civil, al cual amplian o niodifican.

El error del recurrente de creer que dichas leves son espe ciales, dictadas en tal carácter por el Congreso Nacional, ha N hecho sostener a Fontanilla que st interpretación y aplicazión es de competencia de la justicia federal. :

La materia, pues, de esta causa no es federal y por ello 1 | incompetencia de dicha justicia ha sido hien declarada por el tribunal provincial, .

a En cuanto a las cuestiones de carácter procesal resueltas, relativas a la tramitación de la causa, V. E. carece de jurisdicción para revisarlas, atento lo dispuesto expresamente por e! artíctilo 15 de la ley 48; siendo, por otra parte, inexacta la-afirmación que el demandado hace de que ha sido violado su dereeho de defensa garantido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que aparece interviniendo y haciendo valer sus 6 defensas en la forma y modo y con las solenmidades que le permiten las leyes procesales locales, no tachadas de inconstitucionalidad por el recurrente, y : No existiendo, pues, denegación alguna de derechos o garantias de carácter federal en la sentencia apelada, creo que y corresponde su confirmación en la parte que ha podido ser matera del recurso, :

Moracio R. Larreta, v

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-370

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