Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:373 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
S Buenos Aires, Febrero 1 de 192 e Suprema Corte:

En la inhibitoria que del Juez de sir categoría de Santiago del Estero solicita el de Córdoba, en el juicio sucesorio de Jos Picco, por cuestión de jurisdicción. basado en el domicilio del decujos, se ha planteado un asunto de interpretación legal que, no obstante la jurisprudencia en contrario, he estudiado con empeño, arribando a las conclusiones que someto al ilustrado eriterio de V.-E. e ET artículo 40 del Código Civil define el domicilio legal como el Jugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que ma persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté alli presente, Ja última parte del citado, la no existencia de la estadia y la presunción. son las circunstancias que diferencian el domicilio legal del real que exige el hecho del asiento principal de la —— residencia y de los negocios articulo 8).

Luego, aclarando mejor este concepto. se exige Carticilo 42), para que la habitación cause domicilio, que la residencia sea habitual y no accidental, atinque no se tenga la intención de fijarse alli para siempre.

Ahora bien; enel ya citado artículo 90, en str inciso 0." se menciona por primera vez la situación del posible domicilio de la mujer casada «distinto del adoptado por el esposo, y en que : :

se fija, de una manera categórica y absolutamente lógica, por la relación de dependencia que establece concordante en un todo con el espiritu y el texto de la legislación que regla sus relaciones, que "la mujer casada tiene domicilio de so marido, aún — cuando se halle en otro lugar con licencia suya".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos