Doña Lydia Villegas de Pérez contra don Santiago Fontanillo, sobre: desalojamiento, Sumario: 1." Las leyes números 11.156 y 11.157, son de derecho común, y, en consecuencia, su aplicación no da lugar —.
al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
2." No es de la competencia de la justicia federal, ratione Materia, el conocimiento de una causa sobre desalojo, regida por las leyes 11:156 y 11.157, dictadas por el Congreso en uso de la atribución conferida ¡or el articulo 67, inciso 11 de la Constitución. :
Caso: Lo explican las piezas siguientos :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aices, Diciembre 25 de Tuti Suprema Corte:
Don Santiago Fontanilla interpuso recurso para ante V. E.
contra una resolución de la Cámara de Apelaciones de La Piata «que declaró competentes a los tribunales locales de dicha jurisdicción para conocer en la catisa que contra él inició doña Lydia Villegas de Pérez, sobre desalojo.
Sostuvo -Fontanilla que a la justicia federal correspondía :
el conocimiento de la demanda aludida.
"El recurso le ha sido concedido y procede de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48, ya que aparece invocado y denegado un derecho federal.
No es otra, no obstante, lo afirmado por el recurrente a fs. 100. la cuestión federal que hace procedente el recurso interpuesto.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:369
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