Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:367 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...


TEE ECU TETAS
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 6 eño común, como las decisiones relativas a cuestiones de hecho son ajenas al recurso extraofdinario con arreglo a los artictilos 4 15 y 16 de la ley número 48.

En la camisa criminal seguida de oficio contra Natalio For.

mento por el delito de temativa de homicidio perpetrado en de persona de la mujer María Mura en el pueblo General Roca jurisdicción del Territorio Nacional del Rio Negro, el día 1.

de agosto del año 1917. el Juez Letrado de dicho territorio calificó el hecho como comprendido hajo la sanción del art.

3" de la ley 4189, con las agravantes de alevosía, premedita.

ción y abtrso de superioridad de fuerza y sexso, consignadas en los incisos 27 45 y 10 del artículo Sy del Código Penal, con la atentante del perdón de la ofendida; sentencia que fué modificada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó al procesado a sufrir la pena de diez años de presidio.

Interpuesto por el procesado el recurso de revisión, le fué de megado, por considerar que la calificación legal del delito por el muevo Código, es también -de tentativa de homicidio y la pena impirest: encnadraba dentro de la nueva legislación en los artícules 44 y 70. Concedido el recurso de apelación, la Corte Suprema. con fecha veintidos de diciembre confirmó. por sus fundamentos, la resolución apelada, declarando que la pena debía cumplirse como de rectusión con los efectos legales determinados en el artículo 12 del Código Penal y las costas del ¿micio, En la causa criminal seguida contra José Mar:in por el Jetito de homicidio perpetrado en la persona de Alluy Said. en el pueblo General Roca, jurisdicción del territorio nacional del Ric Negro, el dia 12 de marzo de 1918, el señor Juez Letrado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos