Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:366 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

ua al reetrso estroordinario del articilo 13 de Ta ley 4N-y 6 de la dev q055: agregándose, además, que la d posición del Y artento 18 de la Constitución que se invocaba, y según el cual y nadie puede ser condenado sin juicio previo y que la defensa de Te derechos y las personas es inviolable, carecía de apliea sión, dado que Según las constancias acompañadas, los rec trentes freron oidos en dos instancias, E Enel recnrso de revisión interpuesto por el procesado a Vicente Mendez condenado a sufrir la pena de diez y mieve É de de presidis por el delito de homicidio perpetrado encia "persona de Juan de la Cruz Toro, la Corte Suprema con fecha veinte de diciembre, atento lo dispuesto por los articulos yO, :

1 y 70 del muevo Código Penal, y dados los antecedentes y circunstancias. enque fué cometido el delito, resolvió que ne procedía la redúcción de la pena impuesta, la que deberá crm plir como de reciusión, con los efectos legalés determinados en el smtento 12 del mismo Código y las costas del juicio, Con fecha veintidos la Corte Suprema declaró improcedere la queja deducida por don Domingo Limardo, en attos on don Pascual Antico, sobre cobro de alquileres, por resuttar :

€ Le propia exposición del recurrente que en el caso nose haiva restrelto cuestión federal alguna, timitándose el señor Juez a go en sti pronunciamiento, a establecer la inteligencia :

de sispostciones de la ley número 11.157 que es de derecho cotán, y a declarar studificadas por los mismos contratantes las estipalaciones de un contrato de locación, teniendo para ello encuenta los aetós de las mismas partes que se consideraban vereditados por la priicha rendida en el juicio: de donde" resta que tamo hy interpretación: de Ta= disposiciones del dere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos