= aeterminados en eParticilo 72 del mismo Cadigo y las costas + del juicio, E E , Eo : En el recurso de revisión interpuesto por los procesados 3 Nicanor Pobbleti y Segundo González condenados a sufrir la ÉS : pena de doce y once años de presidio, respectivamente, por el E E delito de robo y lesiones perpetradas' enla persona de Manuel E u Vejar, de conformidad: con Tas disposiciones. de la ley 4180, viEOS gene entonces, la que en st artículo 22, letra 7), inciso uno y e tres, reprimia dichos delitos con la pena de 10 a 15 años de IA presidio, la Corte Suprema con fecha diez y ocho de diciembre | - y en atención de que el nuevo Código Penal en su articulo A 106 castiga el mismo hecho delicinoso con la pena de rectusión E 9 prisión de cinco a quince años, si por las violencias ejercidas BS rara realizar el rob, se hubiese puesto en peligro la vida del — efendido, a que >e hace referencia enel articulo 90, declaró :
2 procedente el recurso; y teniendo en cuenta las circunstancias S E A en que el hecho fué cometido y lo dispuesto en los articulos e = 40 41 y 106 del citado Código. Per 1. resolvió sustituir la. ° e pena que les fué impuesta por la: de diez años y nueve de reEE ciusión, respectivamente, con los efectos legales determinados ° Rs en el artículo 12 del misvo Código y las costas del juicio, SEO 5 :
— — E Eñ la causa" criminal seguida de oficio comra Juan Gar--——E E Cía Vázquez por el delito. de homicidio perpe:rado enla per.
si X EC sona. de Manuel Inestrosa, el ocho de noviembre del año 1918, BE en el paraje denominado. Corral: de Piedra, jurisdicción del — PT "rersitorio Nacional del Neuquén, ¡el señor Juez Letrado de E "icho territorio, en razón de estar. perfectamente demostrado i | que 80 hubo agresión por parte de la víctima, calificó el hecho E + €omo de homicidio simple, sin circunstancias agravantes y con" NE la atenuante de elricdad: parcial, por lo que condenó al proce
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:364
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