ado a sufrir la pena de quince años de presidio, accesoriss de la ley, y costas del juicio: sentencia que fue confirmada. por la Cámara Federal de Apelación de la Plata. -Elevados los antos y cn ápeiación, la Corte Suprema de conformidad con lo dis:
puesto en los artículos 2, 40, 41 y 79 de nuevo Código Pena! vigente que reprime el expresado delito con la pena de rechtsión o prisión, en vez de la de presidio que establecía la ley anterior número 4189, en si artículo 17. inciso 1", Capitulo 1.5, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la calificación legal el hecho cometido y, la revocó, en cuanto a la pena impuesta, la que fijó en quinee años de rechisión, con los efectos legales . Geterminados en el artículo 12 del mismo Código y las costas y del juicio, "" . Con fecha veinte no se hizo lugar a la queja deducida | por don Eulogio Y. Blanco en autos con don Henito Surra, E sobre desalojamiento. por, desprenderse de la exposición del ET recurrente que en la resolución materia de la queja el juez Ta e quo se había limitado a declarar bien denegado un recurso E A interpuesto para ante el mismo, aplicando a tal efecto disposi- y TE ciones «de las teves procesales que no fueron impugnadas como 000 E inconstitucionales, y que por lo tanto, el pronunciamiento no E.
E era revisible en el recurso extraordinario del artículo 14 de la — ley número yA. a e | — En da misra fecha no se hizo lugar'a la queja deducida por los señores Arciello Hnos, en autos con los señores CuecaZ ro nos, sobre consignación, por cuanto la sentencia apelada —.
$. el señor Juez em lo Civil de la Capital se habia limitado ala --... lebrado, aplicando para ello disposiciones de la ley número E amagó que es de derecho común, y tal circunstancia mo da hú- + e a PE TA, S e PA e Ro o % AA 7 TS E It EE LC LY CE E cra a A ron
EA NULOS aos. vide Da e e O
Cara E ee E
E O
A A ESF EE ES Na TN o
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
