mismo fuero, como lo pretendia el recurrente, cuando. por otra | parte, no se presentaba dicha cuestión de competencia en la forma preseripta por las leyes y, además, porque el hecho de :
si ha de ser un juez en vez de otro el que conozca del caso, no :
Es violatorio del artículo 18 de la Constitución, que garante la nviolabilidad de la Jefensa en juicio.
En la, misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Cándida San de Martín en autos con la sucesión de + don José Leones, sobre desalojamiemto, por no resultar de Ta :
exposición del recurrente," que éste hubiera interpuesto re- EAS 7 ctrrsa alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido ES cenegado; a lo que se agregaba que de los antecedontes rela- e.
+ cionados, se desprendía que en la resolución materia de la a queja, el juez a quo se había limitado a aplicar disposiciones —- 7 " "le la ley número 11.156 que forman parte integrante del C5-—- ET digo Civil, y que no habían sido impugnadas como contrarias EN a la Constitución. no pudiendo por lo tanto dar lugar al recurso - .
2 extraordinario con arreglo ál artículo 15 de la ley número 48. e — te. GET eo e Tn A Enel recurso de revisión imerpuedo por el progeado Juano Jacinto Dis, codo a sufrir la pena de diez yslete |... años y medio de presidio por el delito de homicidio. la Corte Suprema con fecha diez y ocho de diciembre de mil novecien-" 0, es ven 08, ate aicndo. a "tasa dremsancias"d la entra. A EN he idas" ella sentencia cava-resisión se pedia lis que mer... e 0 MPreciadas en la sentencia CUY: EvISION SE: PEO las que AT LR E ult a relucir el train de dur ión de la pena y emo lalo" Lemeso vor'Ina articulos do, 31 7) del 'atuvo" >... 04 Pe. regio a lo ito urea los articulos e E hi omliro.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:363
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