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Fallos: 137:360 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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E 300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
fin de que dictarán nuevo fallo, y el tribunal con fecha once 5 «de diciembre de mil novecientos veintidos, y de acuerdo con la La : doctrina que informa el artículo 871, inciso 2 del Código de Procedimientos de la Capital, cuyas disposiciones rigen E o supletoriamente en los tribunales federales (ley 398:), no | -- hizo lugar a lo solicitado, dado que tal petición era 2 todas y luces improcedente, entre. otras razones, por haber vencido 5 con exceso el termino de veinte días acordado a los árbitros L: para pronunciar el Jaudo, — articulo y del compromiso arbi.

tral, autos principales, — sin que se proninciare sentencia —Y válida y haber por lo tanto, fenecido la jurisdicción limitada en cuanto al tiempo que las partes litigantes confiricron a di= S chos jueces arbitradores al in E A e E E A

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-360

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