la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de revisión antorizado por el artículo 551, inc. 4" del Código de Procedimientos E en lo Criminal, interpuesto por el procesado Bernardo Villena, en razón de. que dicho recurso sólo es procedente en el caso de «que una Jey posterior haya declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal o haya disminuido su responsabilidad: y, en el caso, el procesado fué condenado : la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado por el delito a de homicidio perpetrado en la persona de un: menor, st hija natural, teniéndose presente que si bien este delito estaba castigado con la pena de muerte por la ley 4189, en su art. 17.
inciso 37, dadas las circunstancias agravantes con que fué cometido, correspondió en el caso, por la menor edad del reo, — la inmediata de penitenciaria por tiempo indeterminado, conforme : lo establecido por el art. 59 del Código Penal, vigentes entonces, que le fué aplicada; y en atención a que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito en su art. 8o con la pena de 'recinsión perpétua, pena que no puede considerarse más benigna, pues sólo difiere en cuanto a la denominación de re- E clusión perpétia en vez de la penitenciaria por tiempo inde: E Ro terminado, declaró que el procesado debía cumplir la pena int 1 — puesta como de reclusión, con los efectos legale- determinados E e en cl artículo 12 y las costas del juicio. ta se Con fecha gtrince del mismo la Corte Suprema no hizo Re lugar, igualmente, al recurso de revisión interpuesto por el...
procesado Teodoro Bittner, condenado a. sufrir la pena de pe-- E"...
Aiemcioia JU temps infeemiinado e" mor le delito - E "de fiomividio perpetrado en la persona del ingeniero luis ue — Candos, en Comodoro Rivadavia, Territorio Nacional del Chu. + but, con de rem — de Pe : E _- meto dipueno em al amiemto" 17 o yde hr O
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:361
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