Es 38 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 y nimero 4180, la que no le fué aplicada por su menor edad, y en enva virtud se le condenó a la inmediata de penitenciaria E por tiempo indeterminado, conforme a lo establecido por el artículo 59 del Código Penal vigentes entonces: y en atención lAs at que la peña con que el muevo Código Penal en su artículo So, á reprime cl expresado delito, cometido con alevosia, no es más benigna que la establecida en la Jey anterior, pues solo difiere en cuanto a E En la misina fecha no se hizo lngar a la queja deducioa y por don Carlos Alberto Pense en autos con doña Ida G. de + Diaz y otra, sobre desalojamiento, por aparecer de la propia | exposición del recurrente, que la queja se fundaba en .,ue no E : ° se Je había hecho Ingar a la recusación sin causa que interpuso un - en el juicio de Ta referencia: de donde resultaba que la deci- E 49 sión del caso lo ha'ia sido por la interpretación y aplicación del > Código de Procedimientos, siendo, por lo tanto, improcedente E el recurso interpuesto, con arreglo alo establecido por el arE A tículo 15 de la ley 48. : : ess : Jn la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, ada que. — er SC jas deducida por don Joaquín Baca en attos con den Amdrés 2 Ferro, sobre: cónsignación, por: desprenderse de la: propia_exE posición del recurrente que se había tratado en el caso de la |. recusación sin causa de un juez, punto regido puramente por. : ES Ma ley procesal y por lo mismo ajeno al recurso extraordinario : E interpuesto; agregándose, que no correspondia a la Corte Sude SC prema, dirimir las-cuestiones de competencia entre jueces del VER, DEI E : E E AE : E E E e (e a Pa A e
TUE Te RUE EAN A pata e AA END
| EA o E E A |... TATu
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos