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Fallos: 137:281 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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viston previsto por el mnciso 4" del artiento 551 del Código de Procedimientos en lo criminal", interpuesto por el penado Juan Rogela, cemdenado a sufrir la pena de diez y sicte años y medio de presidio porel delito de homicidio, la Corte Suprema en tención de que el muevo Código Venal castiga en forma más beni A expresado delito y dado lo establecido por la meva ley en sits artículos 2 y 79, resolvió modificar la pena de pre «ttdio mmpuesta por la de diez y seis años y medio de reclusión :

con tos efecto- legales determinados en el artículo 12 del mismo Código 3 las costas del juicio.

Con fecha quince no se hizo Tugar ada queja deducida por don Eduardo Luraschi en sutos con don Julio Astrada, sobre escisión de contrato, por resultar de la propia exposición del teenrrente que le emasa habia veralo sobre la interpretación del emirato vigente enire las partes y la de Las leyes de arren damientos aericolas y otras de derecho común, y por lo mismo Sjenis al recurso estraordinario para ante la Corte Suprema eonarregio al artículo 15 de la Jey 48: a lo que se agregaba ate Tas. cuestiones de hecho y de prueba son ignalmente extra Sos 1 espresado recurso, según lo reiteradamente restielto € ArTieires 15, 15 y 16, ley 48 citada 1. :

Ex ly misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a de queía dedlucida por Antonio Zitara, en la casa seguida en

por infracción ata lev de juegos, por resultar de lo expuesto por el recurrente que en la cattsa se habia tratado de la imterpretacion y aplicación de las disposiciones. de derecho común.

come son las del Código Penal, que no pueden dar lugar al recho extraordinario para ame da Corte Suprema, conarre Lea Do dispuesto por eParticulo 15 de la tey- nímero 48.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-281

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