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Fallos: 137:277 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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reposición - formado por el recurrente, el tribunal con fecha ocho del mismo mes, ordenó se estuviera a lo resuelto, en ra72m de no tratarse del monto del alquiler a que se refiere el artiento 1." de la ley 11.157, sino del desalojamiento de la propiedad, e sea, de la cesación del beneficio acordado u locatario porel artículo 1507 reformado del Código Civil, en el ca previsto en el inciso 4." del mismo, En la misma fecha yo se hizo lugar al re-urso de hecho mterpuesto. por don Domingo D. Torres en los autos "doña Matilde Orzolani contra don Fernando Aime, sobre desalojo", en razón de que con arreglo a lo reiteradamente resuelto, el recurso previsto en los artículos 340. 341 y 355 del Código de Procedimientos de la Capital, es improcedente para ante-ia Corte Suprema y. además. porque la interpretación y aplica ción del artículo 15, inciso 4 de la ley 11.156 modificatoria del Código Civil y parte integrante del mismo según el articulo 25, son ajenos al recurso extraordinario, con arreglo al artículo 13 de la ley número 48. Al pedido de reconsideración formulado por el recurrente, el trihinal con fecha ocho del mismo mes, ordenó se estuviese a lo resuelto, a mérito de que según se há hecho constar de acuerdo con los articulos 14 y 15 de la ley 48, no hasta decir que una ley es inconstitucional, pues es indispensable determinar en forma precisa y concreta el precepto que aquella contraria, para que sea procedente el recurso, el que ninguna relación tiene con el que prevén los artículos Mo, inciso 1. y 341 Jel Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que se invocaban por el recurrente, :

En la misma fecha se declaró no haber lugar a la queja deducid: por don Francisco Farina en autos con don Ramón

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-277

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