es, em anterioridad a la sentencia que le pone término. (Fallos, tomo 131 pág. 341 ; tomo 135 pág. 280 , entre otros.
Por ello y atento lo expuesto por el señor Procurador Ge.
neral, se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifi quese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos venidos por vía de informe con transeripsión de la presente, :
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — a J. Ficuenos ALcorra, — RaMÓN Ménpez.
Don Salomón Glujozsky contra don Miguel Rubes:cin, sobre desalojamiento.
+ Sumario: La cuestión de si el demandado puede alegar excepciones previas en el juicio de desalojamiento, o si. por el contrario, el carácter sumario de dicho procedimiento obliga al litigante a formular, a la vez, todas sus Jefensas, es materia de mera interpretación de la ley, procesa y por lo mismo, ajena al recurso extraordinario del artículo 1.
ley 48.
Caso: Lo explica el siguiente: :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires. Noviembre :9 de 1:2 :.
Y vistos: Independientemente de que la cuestión federal ha sido planteada extemporáneamente a los fines del recurso extraordinario, desde que lo ha sido al interponer este último,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:275
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