Con fecha quince 1 Corte Suprema declaró proceden + 1rectrso de revisión previsto por el inciso 4" del articulo 331 del Código de Procedinsientos en lo Criminal, interpuesto por el procesado Ramón Flores, condenado de conformidad a 4 establecido por el artículo 17, Cap. 1", inciso 1 de la ley mu mero 4180, stifrir la pena de veinticineo años de presidio por el delito de homicidio: y en atención a que dicha pena no está modificada por el Nuevo Código Penal, pues solo difiere ci enanto a«ir-denominación, resolvió que el procesado debia cum ¡SF str condena como de reclusión, por «1 expresado tórmino de 25 años, con los efectos legales determinados enel crtienh 12 del vistro Cóvtigo, > En diez y siete del mismo no se hizo lugar a da queja de sucida por el lanco Elispano Sud- Americano tstt convocato ria de acreedores), en razon de que el recurrente para motivar el recurso ante la Corte Suprema, sólo se invocaba una cnestión dehecho, e sea, la conducta que atribira al juez de La catréa ros recto a la admisión de cartas poderes en la junta de convoca toria: la mntilación del informe del contador y haberse anti dactado un anto de rectisación, lo que es completamente ajeno al reuso extraordinario para ante el tribunal con rrreglo al artiento 15 de la dev número 48, v ado reiteradamente restetto En veinte del mismo no se hizo lugar ala queis demiuncid por el Fiscal de Ta Cámara en lo Criminal y Correccional de La Capital en la cata seguida contra Salvador Cieñta y Angel 5.
Aridaiz, por infracción a la ley 4007, en razón de que paro :
fe «dar el recurso extraordinario de las leyes 4055 y 48, st ob servaba me "la distima aplicación de clánsulas de la ley 11.175 cart 20 em el casos, se prestaba a manifiestas injusticias, acor «ando a nos lo que se negaba a etros, en igualdad de condicio nes: agregindose que se recurriria de hecho "con el propósit ode omiformar la imerpretación del mencionado artículo 26 +17 Eee a
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:282
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