Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:276 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

+osea despues de prominciada la sentencia recurrida, procede observar, ademas, que no puede decirse violada en el caso la garantía de la Jibre defensa toda vez que el recurrente ha sido citado al juicio y se le ha dado oportunidad de formular sus defensas y producir sus pruebas, con lo que se ha llenado el requisito constitucional, La cuestión de si el demandado ha podido alegar excepciones previas en el juicio de dipaloja» miento u si por el contrario el carácter sumario de dicho procedimiento obligaba al litigante a formilar a la vez todas sus defensas, es materia de mera interpretación de la ley procesal Y por lo mismo ajena al recurso interpuesto con arreglo a lo estatuído en el artículo 15 de la ley número 48 y a lo reiterada.

mente restie:to, En -u merito, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese y devuélvase reponiéndose el papel ante el Juzgado de Primera Instancia,
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracto, — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MénDuz. :

NOTAS
Con fecha tres de noviembre de mil novecientos veintidos la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Acevedo, hijo, en autos con don Luis Defilippi, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente que se había tratado de la interpretación y apricación del articulo 15, inciso 4" de fudey 11.156 modificatoria del Código Civil, y parte imegrante del- mismo, según el artículo 2", que no antorizan el recurso extraordinario para ante la Corte con arrege ado dispuesto en el artículo 15 de la ley 48. Al pedido de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos