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Fallos: 137:285 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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es oe terecho común por estar destinada a reglar relaciones cerivadas del contrato de arrendariento, y en atención 2 lo preceptuado por el artículo 15 de la ley número 48.

En la mi-ma fecha no se hizo lugar ala queja deducida por don Enrique Novich en artos con don José Chercovert, sobre desalojamiento, en razón de que no obstante fundarse la «mmeja por denegación del recurso extraordinario en que el Juez de Paz de la Sección 15 había ordenado si desalojo sin virlo, el imisivo recurrente desvirtuaba ese fundamento haciendo con.

tar que "en defensa de mis intereses y en virtud de lo dispuesto en las leyes 11.156 y 16.157, en oportanidad me mvparé en-stis beneficios y desde entonces he consignado puntualmente los alquileres a la orden del señor Juez de Paz de la Sección 15".

y esa manifestación corroboraba el auto del señor Juez de 17 Instancia en el que se expresaba "fundándose el recurso en un hecho falso, pues al recurrente le fué brindada la oportunidad pora defenderse, la que aprovectió tconfz. 10 y fojas 17), no ha Ingar = lo pedido".

En la misma fecha no se hizo Jugar al recurso interpuesto por don Miguel Artuza, en las actuaciones producidas sobre declaratoria de pobreza, por no aparecer de la exposición del recurrente, que hubiese interpuesto para ante la Corte Suprema, recudeo alguno que le hmbiera sido denegado, a lo que se agregaha que en todo caso, el trihmal carecería de la jurisicción que se le-atribria a los efectos del sub lite.

En da misma fecha "56 "decitró "improcedente. la queja des. ... ....

ducida por don Gregorio Silvert en dos autos seguidos por don

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-285

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