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Fallos: 137:278 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Tristany, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente que en el juicio había sido notificado ampliamente oido, en la persona de su mandatario general; y 5 siendo la Tegitimidad de esta representación ina cuestión regic:

por el derecho común y por lo tinto definitivamente resuelt:

por los trilbundes locales, pues, sus decisiones, al respecto, 10 ¡meden ser revisadas en el recurso extraordinario con arregi ido dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.

ó En la misma fecha no se hizo lugar al recurso imerpuesto por don Juan Bertone, en autos con los señores Lértora hermanos, sobre consignación de alquileres, por restar de la expo sición del recurrente que en el caso se habia tratado de la sir:

ple interpretación y aplicación de las leyes de derecho común to que no podía dar Tugar al recurso extraordinario, conforme alo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48. Al pedido de re-— vocatoria interpuesto por el recurrente, el tribunal con fechi diez y siete del mismo mes, atento lo dispuesto por el artículo 10 «e la ley número 27, no le hizo tugar, dado que. la reso'n ción del Juez de 1 Instancia en lo Civil, al confirmar la de Juzgado de Paz, se había iimitado a la aplicación de disposi ciones de derecho común relativas a las relaciones entre el Jocatario y locador, la que hacia improcedente el recurso extraordinario deducido.

Ena misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Fermin Vzcárate en anos con don Pedro Honreacie sobre desalojamiento, dado que, según lo expresaba el recu rrente, el juicio se había seguido y fundado en la falta de pago y se dictó anto de desahucio sin tenerse en cuenta que estab.

pendiente un juicio por consignación: y en tales condiciones e! recurso extraordinario había sido bien denegado, por cuanto,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-278

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