ley número 48. En diez del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Loreta Basioli de Gianterino en atitos con la Compaña de Seguros, sobre indemnización, por resultar de la exposición de la recurrente que el caso a que se refería había sido esuelto por aplicación de la ley 0688, esto es, por disposiciones «Je derecho común, ajenas al recurso extraordinario del artículo 14 de la lev 4. En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Antonio M. Rodríguez y otro en autos con Nemesio Alvarez, sobre desalojamiento, por resultar de, la exposición de los recurrentes que el tribunal a quo se había Timitado, en el caso, a interpretar las disposiciones de la ley número 11.170 que es de derecho común, modificatoria del Cúdigo Civil y que por lo tanto la decisión del tribal local no es stsceptible del recurso extraordinario, con arreglo al artículo 15 le la ley 48. En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Tomás Rico en autos con don Jorge Loncar, sobre , desalojo, en razón de que el juicio había sido resuelto con arreaio a las disposiciones del derecho común, de que forma parte
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-279
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