Codigo Penal, en procura de la resclucion correspondiente", > según lo reiteradamente restelto por el tribunal, la interpre tación y aplicación de las disposiciones del Código Penal, son ajenas al recurso extraordinario interpuesto, con arregio al arsiento 15 de la ley número 48.
En el recurso de revisión previsto por el inciso 4" del ar culo 5531 del Código de Procedimientos en lo Criminal, interruesto por los procesados Leopoldo Garma y Nicolás Moyano e Guayana, condenados a sufrir la pena de veinticinco años de sresidio por el delito de homicidio, de conformidad con lo dis.
¡mestoApor el artículo 17, Cap. 1 de la ley número 418): la Corte Suprena, con fecha 20 de noviembre de 1922, lo dectaro procedente, y dado que la duración de la pena establecida por la expresada Jey por los detitos contra la vida, no está modi fcada por el nuevo Cóligo Penal, pres solo difiere en cuanto 2 «a denomiñación de "reclusión" que establece str artictlo 7 en vez de la de "presidio", resolvió que deben cumplir la perra. impuesta como reclusión, por el expresado término de 25 ños, con los efectos determinados en el articnto 12 del mismo Cáligo y las costas del juicio.
Con fecha veinte no se hizo ugar acia queja deducida por on Jaime Vieyra, hijo, en los autos sueesorios de «on Jaime Vieyra, por resultar de la propia exposición del rec rrente que fa sentencia de que se trataba, se había fundado en principios de carácter procesal al apreciar la capacidad del apelante para «star personalmente en juicio; disposiciones que no fueron int + rognados como contrarias a la Constitución y, además. porque a resottición del caso no dependía de la inteligencia que se ribuyera a los arts, 17 y 18 dde E Constitución Nación! «ue «1 efecto se invocaban,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos