jose Chercovert contra Enrique Novich, sobre desalojariento, por aparecer de la exposición del recurrente que el recurso extraordinario «- había fundado en que el juez + quo había hecher na incorrecta aplicación de las leyes 16,150 y 11,157, que son de derecho común, desde que están destinadas a regir las rela- .
Snes privadas de los habirantes de la Nación, derivadas del contrato de arrendamiento y, que, por lo tanto, son ajenas a ieho recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de 1. Jey número 48.
Con fecha veintidos de noviembre de mil novecientos veintidos fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pro nenciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la cue madificó imponiendo la pena de quince años de reclusión, ta dictada por el señor Juez Letrado del Territorio del Río Nerro, que condenó a Erasmo Vázquez a sufrir la pena de veinticineo años de presidio, accesorias legales y costas, como attor del «Jelito de homicidio perpetrado en la persona de Solano Escobar, en el pueblo General Roca, jurisdicción del expresado territorio, el días de abril de 1920, Con fecha veinticuatro la Corte Suprema de conformidad ton lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, de ciaró bien denegado el recurso interpuesto por doña Felisa 1. egonzi de Negri en la tercería de dominio deducida en la cansa "Rodolfo Horacio Gandu:ío bro ejecutivo de pesos", contra sentencia de la Cámara 1. de Apelaciones en lo Civil de la Capital, por no aparecer de los autos venidos por vía de informe que se hubiera puesto en ,suestión disposición a'guma de carieter federal como fund: mento del derecho ejercitado y que le hubiese sido descono. ride, y porque la invocación de los artículos 17 y 18 de la Cons.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:286
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