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Fallos: 137:284 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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En la misma fecha no sehizo lugar. igualmente, 1 1 queía deducida por doña Ana Martinez de Alcorta y don Rafael A! corta en autos con doña María K. de Arias, sobre desaloja miento, por cnanto los recurrentes sostenían la procedencia del recurso extraordinario fundados en el hecho de haber imtpra nado la constituciónalidad de la Jey número 11.137, y ett cque te decisión de última instancia reciida ef la catisa fabi sido eontraría al derecho que se hizo valer apoyado en los precers tos de la Consiitución: de donde resulta que la sentencia re enrrida aparecía fundada en disposiciones del Código Civil, re formadas por la ley 11.150, que no fueron impugnadas como contrarias a la Constitución, y que bastan para sustentar Li «decisión apelada, enatyuiera que sea la conchisión a que córres ronda Hegarse respecto" a la validez de la ley número 11137.

máxime si se tiene en cuenta que esta última ley se refiere al precio de la Jocación que no ha sido atterado por la sentencia, desde que dejaba a salvo el derecho para reclamirio, cor arre glo a su contrato, en juicio por separado, a Con fecha veintidos no se hizo lugar al recurso interpitesto por don Rafael Leudesdorf, en antos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre tercería de dominio, en razón de no formarse la queja con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de ta ley número 48, desde que nose expresaba concretamente la cies tión federal que se hubiese planteado y resuelto en el peto En la misma fecha se declaró improccuente la queja de no mea = LCIda por don Vicente Lavandeira en autos con don Juan E.

Rodriguez, sobre consignación, por resultar de la pripik expo." -sición del recurrente que se había tratado en el caso de la in terpretación y aplicación del artículo 1." de la ley 11.157, que

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-284

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