da dey 11.156, iva interpretación y aplicación es ajena ai re curso extraordinario para ante la Corte Suprema, como ° fis.
pone el artículo 15 de la Jey número 48.
En la misma. fecha se declaró improcedente la queja de sucida por don Jesús Malpartida et antos con la sticesión 1 serre, sobre cobro ejecutivo de pesos, por desprenderse de ii propia exposición del reenrrente que en la decisión materia de la queja el tribunal a quo se había limitado a interpretar ta ley procesal número 4550. que en el caso tiene, adevás, caricter ecal, por haber sido aplicada por los tribunales del fuero co mún de la Capital de la Nación: y en tales condiciones el re curso extraordinario es improcedente con arreglo ato disptes to en el articulo 15 de la ley número 48 y lo reiteraiaments resnelto, Con fecha diez de noviembre de mil novecientos veintidos la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión previsto por el inciso 4" del artículo 551 del Código sie Pro cedimientos en lo Criminal, interpuesto por el procesado 1diti Vraneo condenado a sufrir la-pena de diez y siete años y mwedio de presidio por el delito de homicidio: y en atención a que el meva Código Penai castiga en forma más benigna los delitos contra la vida y dado lo dispuesto en sus articilos 2 y 79. y teniéndose presente los antecedentes y circunstancias en que el delito fué cometido, resolvió modificar la pena de presidio im puesta, por la de diez y seis años y medio de reclusión, con tos efectos lesstes determinados en el articulo 1.5 de la mismo Jey penal. y Jas costas del jricio.
En la misma fecha se declaró procedente el recurso de
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:280
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